Se les recuerda que el Pago del Salario Familiar por Discapacidad será abonado hasta el mes de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad.
Antes del fin de mes del vencimiento, deberá ser presentada la renovación del mismo en la oficina de Salario Familiar.
Todo ello conforme con la ley 7377, artículo 17 «En caso contrario sólo tendrán derecho al cobro a partir del mes siguiente al de la fecha en que se cumpla con los requisitos establecidos.»